• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 7348/2024
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta no satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar, resultando preciso que en el acuerdo se recojan las razones sustantivas que justifican la decisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 413/2023
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión, entre otros, del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar así como las disposiciones normativas y apéndices relativos al mismo, incorporados como Anexo XI al citado Real Decreto. El actor pretende en las tres primeras peticiones contenidas en el suplico de su demanda que se declare contrario a derecho la inactividad de la Confederación Hidrográfica del Júcar al no haber tramitado ni aprobado las Normas de Explotación del Sistema Júcar previstas desde la aprobación del Plan de Cuenca aprobado por Real Decreto 166/1998 de 24 de Julio y en los Planes Hidrológicos de la Demarcación del Júcar, Ciclos de Planificación 2010-2015 y 2016-2021. La Sala rechaza tales peticiones: en primer lugar, porque los Planes Hidrológicos de la Demarcación del Júcar, Ciclos de Planificación 2010-2015 y 2016-2021, ya no están vigentes, al haber sido derogados; respecto de las Normas de Explotación que han de dictarse en desarrollo de las previsiones del Plan Hidrológico del Júcar, aprobado por el Real Decreto 35/2023, que sí está vigente en el momento en que se efectúa la petición, tampoco procede efectuar pronunciamiento favorable alguno en la medida en que la Administración competente no dispuso del tiempo necesario para el desarrollo de dichas Normas de Explotación; y, la tercera petición se rechaza ex art. 71.2 LJCA, dado que la Sala no puede suplir a la Administración, ordenando un determinado contenido de las Normas de Gestión de la conexión entre los Sistemas Júcar y Júcar-Vinalopó vinculadas a la redacción del Plan de Explotación del Júcar. Rechaza también la Sala la cuarta petición contenida en el suplico de la demanda por la que se solicita la declaración de nulidad del artículo 10.2.a) del Plan Hidrológico del Júcar, relativo al régimen de los caudales ecológicos. El Tribunal desestima la impugnación porque el artículo 10.2.a) deriva de un Real Decreto posterior y jerárquicamente superior a la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre -que la recurrente considera contravenida- por lo que prevalece sobre la Orden Ministerial. Además, no existe contradicción con la Ley de Aguas ni con el Reglamento de Planificación Hidrológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 5201/2022
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala del Tribunal Supremo mantiene la doctrina fijada de forma reiterada en diversas sentencias. En particular, en la sentencia de 13 de noviembre de 2023 -recurso de casación nº 2290/2022- : En los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, la exigencia del abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención surge desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que se haya ejercitado previamente una acción frente a la inactividad de la Administración, al amparo de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ésta no despliegue mediante actos de ejecución la obligación de subvencionar legalmente impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, donde la parte recurrente interesa la nulidad y derogación de la nueva redacción dada al artículo 43 del Real Decreto 1295/2003 en relación con la competencia de las entidades acreditadas para la realización de las inspecciones de las Escuelas Particulares de Conductores, la Sala considera que solo procede declarar la nulidad del apartado Trece del artículo primero del Real Decreto 1010/2023, que modifica el referido artículo 43, apartado 1, del Real Decreto 1295/2003, en lo que se refiere al inciso «o el de las entidades acreditadas por dichas administraciones», no así en lo previsto en la nueva redacción del apartado 2 de dicho precepto, pues la referencia al «personal acreditado» debe entenderse en relación con las auditorias y no con la inspección. El fundamento de la Sala para estimar parcialmente el recurso interpuesto ha dado lugar a la modificación de la redacción de otros tres preceptos del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, que no habían sido impugnados, en concreto, el 7 b), el 9 d) y el 10.3.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2696/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de un acto de trámite o de un acto de trámite cualificado no tiene una respuesta única o unívoca, válida para todos los casos, sino que debe ser matizada en cada caso mediante el examen particularizado de las circunstancias que concurran, en especial las relativas a su objeto y extensión, a fin de decidir sí el acto en cuestión puede producir alguno de los efectos descritos en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , que lo cualifique como acto de trámite y permita su impugnación autónoma y separada del acto resolutorio del procedimiento. La resolución dictada por el Servicio Público de Empleo al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 º y 4º del artículo 17 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en la que se requiere a la entidad recurrente para el ingreso de una determinada cantidad correspondiente a la indebida aplicación de deducciones en forma de bonificaciones, reviste las características y debe incluirse en la categoría de acto de trámite cualificado, susceptible de impugnación independiente y autónoma, al cumplir las exigencias previstas en el artículo 25.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 6359/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia daba la razón al recurrente al efecto de que se le computaran los servicios previos prestados en un hospital privado concertado a efectos de carrera profesional como personal estatutario del Servicio Canario de Salud, lo cual le había sido denegado en la resolución administrativa recurrida. La sentencia estima el recurso interpuesto por el Servicio Canario de Salud declarando como doctrina casacional que a efectos de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, la legislación vigente impide que los centros sanitarios privados concertados, por el hecho de existir un concierto y como efecto de éste, puedan considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud, a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en el Sistema nacional, aun cuando los servicios se hayan llevado a cabo en el servicio o servicios objeto del concierto. El Tribunal Supremo se había pronunciado previamente reconociendo los servicios previos de un enfermero en residencias de mayores de titularidad privada, indicando que debían ser tenidos en cuenta en el baremo de un proceso selectivo que puntuaba su experiencia profesional, y a efectos de trienios se reconocieron los servicios previos de los Médicos Internos Residentes (MIR) que hubieran realizado la residencia en centros sanitarios privados concertados, por tratarse de un programa de naturaleza pública, regulado y organizado por el Estado en centros públicos; sin embargo en el presente caso considera que el elemento diferencial es que dichos centros privados concertados no pueden considerase integrados en el Servicio Nacional de Salud, elemento que prevé la legislación para poder reconocer dichos servicios previos a efectos de carrera profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 7456/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó la resolución de la Administración autonómica que inadmitió el recurso de revisión interpuesto por la progenitora de un hijo con discapacidad contra resoluciones de esa Administración (que ostentaba la tutela de su hijo), al apreciar falta de legitimación para interponerlo. La Sala, tras analizar las circunstancias concurrentes, considera que concurre legitimación activa en la recurrente para el ejercicio de las acciones que promovió en vía administrativa por las siguientes razones: existencia de un acreditado vínculo familiar, no solo de parentesco formal sino también afectivo; existencia de una permanente preocupación por la atención que recibía su hijo; ingresos que realizó para completar la cobertura de los gastos de la atención recibida por aquél; inicio de ejercicio de acciones procedentes para reclamar lo que a su derecho y al de su hijo interesaban; y la particular posición jurídica en la que se encontraba respecto de su hijo discapacitado y de la Administración que ostentaba la tutela y protección del mismo, que suscitaba un conflicto de intereses en el que la Administración se situaba a ambos lados de la relación conflictual, siendo necesario que una tercera persona asumiera la defensa de los derechos de la persona con discapacidad. Por ello, fija como doctrina casacional que el progenitor de un hijo con discapacidad, cuyas medidas de protección y custodia estén atribuidas a una Administración autonómica, ostenta legitimación para accionar frente a dicha Administración en defensa de los derechos e intereses del mismo. De modo particular, debe serle reconocida la legitimación para impugnar decisiones adoptadas por aquella Administración en materia de dependencia y prestaciones derivadas de la misma sobre la base del eventual conflicto de intereses que impediría que la Administración pudiera reclamar contra sí misma en nombre y a favor de la persona discapacitada protegida por ésta; y por ello reconoce a la recurrente legitimación para interponer recurso extraordinario de revisión en la vía administrativa y para poder formalizar después, un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Autoridad administrativa que decida sobre el recurso de revisión interpuesto, para hacer efectivo su derecho a la defensa de los derechos e intereses legítimos de su hijo y de los propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4829/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar cuál es el régimen jurídico de aplicación a un extranjero solicitante de protección internacional que se encuentra en un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4256/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el régimen jurídico de aplicación a un extranjero solicitante de protección internacional que se encuentra en un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3918/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el principio de unidad de explotación turística aplicable a las viviendas vacacionales previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias supone una limitación a la libre prestación de servicios; o si, por el contrario, encuentra amparo y justificación legal en razones de interés general. Precedentes: AATS de 15 y 22 de octubre de 2025, dictados en el RCA 4358/2025 y 5161/2025.

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